Una nueva resolución de la AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que quienes quieran comprar moneda extranjera para viajar al exterior, ya sea por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, deberán ingresar al sistema de la AFIP datos como país de destino, motivo, fechas del viaje, medio de transporte, y otros que la AFIP considere necesario para determinar la validez de la compra y el monto de moneda extranjera que el viajero tiene permitido adquirir. c1e30
De esta manera quienes pretendan comprar divisas tendrán a partir del día de mañana (29/05/2012) que realizar el siguiente procedimiento en la web de AFIP:
El interesado deberá contar con "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 2 como mínimo; deberá buscar la opción "Consulta Operaciones Cambiarias" en la web de AFIP, y luego ir a la opción "Viajes al exterior". Una vez en el formulario, deberá ingresar los datos solicitados y el sistema evaluará en tiempo real cuál es el monto de pesos validado para la adquisición de moneda extranjera.
Esta es la información que se desprende de la resolución número 3333 de la AFIP, sin embargo, como aún en BrasilPlaybrasilplayas.noticiasalagoanas.com no tenemos claro cómo habrá de funcionar esto en la práctica, estamos atentos a lo que suceda en los próximos días, para informar al respecto.
En principio da la sensación que, teniendo en cuenta que se eliminó prácticamente toda posibilidad de compra de moneda extranjera durante las últimas semanas, la AFIP ahora quiere abrir la puerta a adquirir estas divisas a quienes las necesiten para viajar, pero con un control absoluto sobre su destino, para asegurarse que la moneda extranjera adquirida a precio oficial (Dólares, Reales o Euros) no termine alimentando el mercado paralelo.
Es decir: si en el verano había que someterse a la validación por parte de la AFIP del dinero en pesos destinado a comprar dólares o reales, ahora además habrá que probar que ese dinero realmente será usado para viajar al exterior.
Actualización 4 de junio 2012:
Dudas y aclaraciones 316a73
A pesar de lo mucho que se ha hablado en los últimos días sobre esta nueva resolución, son muchas las dudas e inquietudes que los medios instalaron en la opinión pública sobre la aplicación de esta resolución. Una de las más importantes es la que suponía que esta resolución iba a obligar a todo viajero a declarar su viaje a la AFIP, esto no es así: sólo tendrán que realizar la declaración jurada quienes deseen adquirir a precio oficial moneda extranjera (Dólares, Reales, Euros, etc) para gastos en viajes al exterior. Quienes viajen con divisas previamente adquiridas (siempre que sean montos inferiores a u$s 10.000), o quienes pretendan utilizar principalmente tarjetas de crédito en sus gastos en el exterior, no están obligados a declarar nada.
Otras de las principales confusiones que se han originado desde la entrada en vigencia de esta nueva norma, es que esta norma es una nueva restricción a la compra de divisas que se sumaba a las ya existentes desde fines de 2011, en este sentido es importante aclarar que esta norma no es una restricción nueva; las restricciones vigentes se han endurecido recientemente al punto de que hoy en día casi nadie está habilitado a comprar moneda extranjera a precio oficial en casas de cambio, y esta nueva resolución de la AFIP sería más bien una especie de paliativo, destinado a proveerle específicamente al viajero, una vía diferenciada para adquirir moneda extranjera cuando mediante la vía convencional resultaría imposible obtenerla.
Ver Resolución de la AFIP sobre compra de moneda extranjera para viajes al exterior
Actualización 13 de julio 2012:
Según comunicación del Banco Central a las casas de cambio a partir de ahora sólo se podrá comprar moneda extranjera mediante débito, transferencia o cheque de cuenta bancaria
Actualización 6 de agosto de 2012:
Según se puede interpretar en nueva resolución de AFIP que entrará en vigencia el 13 de Agosto, no se venderán más dólares para viajes a países limítrofes: ver nota
Actualización 31 de agosto de 2012:
IMPORTANTE: Nueva resolución de AFIP establece recargos en los consumos de tarjetas de créditos realizados en el exterior. Ver nota
Actualización 3 de diciembre 2013:
Recargo de AFIP aumenta a 35%, incluye compras de divisas vía Sistema AFIP
Sería muy interesante que comenten los casos particulares y las novedades que cada uno tenga sobre el tema.
Seguiremos informando en cuanto tengamos más novedades sobre este asunto. Sería muy interesante que comenten los casos particulares y las novedades que cada uno tenga sobre este tema.
Más información sobre Brasil y sus playas en BrasilPlaybrasilplayas.noticiasalagoanas.com
comentarios 1o6a5z
BUENAS TARDES: OJALA ME PUEDAN RESPONDER .... YO SOY ARGENTINA VIVO EN COLOMBIA Y MI MADRE COMPRO PASAJE PARA VIAJAR A COLOMBIA EL PROXIMO MES DE AGOSTO Y AHORA SE PRESENTA ESTA RESTRICCION EN LA COMPRA DE DOLARES PERO QUISIERA SABER SI ELLA EN BUENOS AIRES PUEDE COMPRAR PESOS COLOMBIANOS EN VEZ DE DOLARES .. GRACIAS POR SU ATENCION ..SALUDOS MUY INSTRUCTIVA LA NOTA QUE PUBLICARON ME GUSTO Y ME SIRVIO PARA ENTENDR MEJOR EL TEMA . GRACIAASSSS
Hola Aldana, lamentablemente las restricciones son iguales para comprar cualquier moneda extranjera, de todos modos ahora se ha habilitado un canal específico para compra de moneda extranjera para viajar, hemos publicado sobre eso aquí:
/blog-noticias/argentina-nuevas-normas-para-...
Espero te sirva, saludos
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